Delito de odio
Por ataque a la orientación sexual

Los acusados, motivados por prejuicios hacia personas con una particular orientación sexual, increparon a la víctima en un establecimiento, utilizando expresiones despectivas y cerrándole violentamente la puerta del aseo, lo que generó en este un sentimiento de humillación.
Los tribunales confirman la condena a los acusados, señalando que las expresiones proferidas por ellos fueron consideradas ofensivas y humillantes, constituyendo un ataque a la dignidad de la víctima por su orientación sexual (CP art.510), tipo penal que protege a grupos vulnerables de la discriminación.
Se apreció en la fase probatoria el estado de embriaguez de los acusados, si bien ello no exime de responsabilidad a los mismos, ya que eran conscientes de sus actos.
Reafirma por consiguiente el Tribunal que la libertad de expresión no ampara el uso de expresiones injuriosas o vejatorias, y que las manifestaciones de los acusados no están, en modo alguno, protegidas por este derecho. En este caso, las expresiones proferidas son ofensivas y constituyen el menoscabo de la integridad moral por motivos de pertenencia a un grupo al que se humilla. Es la pertenencia a ese grupo o colectivo la que impulsa la acción denigratoria.
Aunque alguna de las expresiones en particulares contextos y en determinados ámbitos se utilicen de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, objetivamente incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, expresión de homofobia.
Por todo ello, el Tribunal Supremo refuerza la protección de la dignidad humana y la prohibición de la discriminación, subrayando que la libertad de expresión no puede ser utilizada como justificación para el discurso de odio.
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